jueves, 27 de junio de 2013

La Infanta y Hacienda

La Agencia Tributaria envió al Juez de Palma que instruye la causa contra Iñaki Urdangarín la información obrante en sus bases de datos sobre la Infanta Cristina, incluyendo la referencia a trece ventas de inmuebles. La Casa Real inmediatamente declaró que la Infanta nunca fue titular de esas fincas y nunca procedió a su transmisión. El resultado ha sido una polémica acerca de la realidad de las ventas y la fiabilidad de los datos de la Agencia.

Aunque los comunicados del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas han sido escasamente explícitos, lo que tratan de expresar es la causa más probable del error: alguien, probablemente en un Registro o Notaría, al tratar de incorporar al archivo que se ha de remitir a la AEAT la información a dichas ventas, se encontró que no tenía el NIF correcto del vendedor, o no tenía NIF alguno. Como el programa informático no le aceptaría la información sin NIF, y había descubierto (o alguien le había dicho) que el programa aceptaba que, en lugar de NIF se introdujese el número 14, así lo hizo, pensando que ese número no era un NIF, ya que este número habitualmente tiene siete u ocho dígitos. Pero era un NIF real, perdón, Real: el de S.A.R. la Infanta Cristina Federica de Borbón y Grecia, Duquesa de Palma de Mallorca.

Hacienda no lo había detectado, ya que envió al Juez la información de que disponía, sin verificarla, lo que hubiese requerido unas actuaciones que no le correspondían, al estar el asunto en sede judicial. El Juez, ante la negativa de la Casa Real, hizo lo que hubiera hecho la AEAT: solicitar las escrituras, en que no aparece ninguna referencia a la Infanta. Y, así, ese error en la información facilitada por la Agencia no tiene ninguna consecuencia.

Lo que ha sucedido es normal. La AEAT recibe un enorme volumen de información procedente de muy distintas fuentes, que no verifica sistemáticamente. Pero esta información sirve para el desarrollo de los procedimientos tributarios, en todos los cuales se prevé un trámite de audiencia al interesado. Si el error se hubiese detectado en un procedimiento, o bien la propia AEAT hubiera obtenido las escrituras por iniciativa propia, con lo que nunca hubiese imputado las ventas a efectos tributarios a la Infanta, o la representación de ésta hubiese negado que le correspondiesen, lo que hubiese llevado igualmente a pedir las escrituras.

Ello no significa que la información de que dispone la Agencia no sea fiable; solo significa que puede tener errores, como toda obra humana. Y, en cuanto a la veracidad de los datos que constan en el borrador, la propia AEAT ha repetido incansablemente que el borrador ha de ser revisado, porque es consciente de que esa información no es completa (lo que es una forma de error) y porque puede contener inexactitudes. Claro está, quien confirma el borrador sin revisarlo, o quien no formula alegaciones en un procedimiento tributario, debe atenerse a las consecuencias de su propia negligencia.

Pero el problema fundamental es que un documento que contiene información destinada a fundamentar actos administrativos, previo el correspondiente procedimiento, que se remitió a un Juez, que ha de dictar una resolución previos los trámites procesales oportunos, llegó a los medios de comunicación que, sin ningún tipo de cautela, sin comprobar nada y sin ponerse en contacto con los interesados, hicieron pública, no la información, sino las consecuencias que ellos mismos, carentes de conocimientos especializados, extrajeron. Los medios de comunicación desarrollaron un juicio paralelo, sin las mínimas garantías, sin preocuparse de verificar nada, ¡y se atreven a criticar a las instituciones!

Se ha sugerido que las ventas pueden haber sido imputadas a la Infanta conscientemente por Hacienda, a fin de justificar unos fondos que podrían aparecer en su patrimonio, realmente procedentes de su participación en los "negocios" de su marido. Esa hipótesis no tiene pies ni cabeza, y buena prueba de ello es que se descubrió el error de forma inmediata y, además, lo puso de manifiesto quien supuestamente estaba interesado en simular un origen "honrado" de esos fondos que, por demás, no han aparecido. Las transmisiones de activos financieros, por ejemplo, dejan un rastro mucho más difícil de seguir, por lo que hubiesen sido un camuflaje infinitamente mejor.

Eso sí, aunque las ventas de inmuebles no tienen necesariamente una repercusión en las declaraciones fiscales (es preciso que haya una diferencia entre el precio de compra y el de venta, previa la aplicación de coeficientes correctores en determinados casos) la AEAT debería explicar por qué no realizó ninguna comprobación de esas declaraciones de una contribuyente que había vendido trece fincas en dos años. Ahí si que parece que la Infanta haya tenido una clarísima bula.

sábado, 18 de mayo de 2013

Discriminación fiscal

En el artículo de Jordi Graupera titulado "Es normal", publicado en "La Vanguardia" del sábado, 18 de mayo de 2013  (aunque en la edición digital aparece atribuido, en su versión castellana, a Ramon Aymerich), el autor insiste en el error de afirmar que en Cataluña, la Agencia Estatal de Administración Tributaria levanta y ejecuta más actas que en otras partes, precisando este desequilibrio: seis veces más que en Andalucía, el doble que en Madrid. http://registrousuarios.lavanguardia.com/premium/54374184242/index.html
 Estos datos fueron mencionados por primera vez por Jordi Basté, en su programa "El món a Rac 1", en la emisora radiofónica del Grupo Godó, y desmentidos por el Delegado Especial de Cataluña de la AEAT en entrevista en el mismo programa.

La verdad es que no el Sr. Basté (o sus documentalistas) ni el Sr. Graupera se han preocupado de leer el documento de donde han obtenido los datos que arguyen. Este documento es la Memoria de la Administración Tributaria, publicada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuya última edición corresponde al ejercicio 2010. Nos referiremos a dicho ejercicio, si bien la estructura de los años anteriores es similar y los datos numéricos, si bien varían, son homogéneos y presentan resultados similares. http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Memoria%20Tributaria%202010/03-MAT.pdf

En las páginas 328 y siguientes de este documento se analizan los resultados de la Gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria. De entre los datos numéricos que recoge, cabe destacar que la deuda total a gestionar durante ese ejercicio ascendió a 27.838,5 millones de euros, que se desglosan en 23.471,3 millones que corresponden a créditos de la propia AEAT y 4.367,2 millones cuyo cobro han encomendado a la misma otros entes públicos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 103.Uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que creó la Agencia.

En las páginas siguientes se analizan estos datos y, en la página 332, bajo el título "Origen cargos otros entes", se presenta el desglose de las deudas que entes públicos distintos de la AEAT remitieron a ésta para su cobro en vía ejecutiva. Aquí aparecen los datos que, sin leer las páginas anteriores ni el título del cuadro, el Sr. Basté y el Sr. Graupera citan e interpretan erróneamente: Andalucía, 72,08 millones de euros, Cataluña, 435,20 millones, Madrid, 149,32 millones. La cifra de Cataluña, efectivamente, dobla la de Madrid y sextuplica la de Andalucía.

Es decir, la Comunidad Autónoma catalana envió a la AEAT para su cobro 435,20 millones de euros, mientras Madrid envió 149,32 millones y Andalucía 72,08 millones. No proceden de liquidaciones de la Agencia Tributaria estatal, sino de deudas tributarias liquidadas por la Agencia Tributaria catalana o de otros créditos de derecho público no tributarios de los que era titular la Administración de la Generalidad.

La explicación de la desproporción aparece en el propio cuadro. En este aparece, entre los diversos orígenes de los cargos, la Jefatura de Tráfico. Y, ¿cuáles son los créditos de derecho público que liquida la Jefatura de Tráfico? Evidentemente las deudas de tráfico.

Pero en Cataluña el control del tráfico está cedido a la Generalidad y las multas no las impone la Jefatura de Tráfico, sino la Direcció General de Trànsit. Por tanto, las multas de tráfico impuestas por la Administración catalana y no pagadas en período voluntario aparecen como mayor cargo de la Generalidad, mientras las impuestas en Madrid o Andalucía no aparecen como cargo de las respectivas Comunidades Autónomas, sino como cargo de la Jefatura de Tráfico: en total, 930,37 millones de euros.

La discriminación de Cataluña, por tanto, no existe, en este punto concreto, sino en la imaginación y, sobre todo, en la voluntad de los Sres. Basté y Graupera. Pero, además, hay que resaltar una cosa: estos señores y, en general, los nacionalistas catalanes, al clamar contra una supuesta mayor presión de la Inspección de los tributos en Cataluña, en realidad se quejan de que en esta Comunidad Autónoma la lucha contra el fraude fiscal sea más eficaz que en otras partes. Dicho en otros términos, defienden a los defraudadores, no a la mayoría de los ciudadanos que, por civismo o porque no podemos escaparnos, cumplimos correctamente nuestras obligaciones tributarias. Que cada cual extraiga sus propias conclusiones.

domingo, 28 de septiembre de 2008